Antes de continuar con la respuesta a esta pregunta, debemos distinguir entre lo que la ley considera como okupación y lo que no lo es. Porque no, una simple violación de su propiedad por parte de un tercero no constituye inmediatamente ese delito.
Debemos distinguir entre usurpar y allanar. Se ven iguales, pero la penalización típica del segundo es mucho más ligera que la del primero.
● Allanamiento: en función de lo expuesto en los artículos 202.1 y 202.2 del Código Penal, constituye este delito cuando el inmueble asaltado es vivienda habitual.
Conlleva una pena de 6 meses a 2 años en ausencia de violencia, o de 1 a 4 años si la hubiere
● Usurpación: el artículo 245.2 del Código Penal expone que “El que tomare sin la debida autorización un inmueble, vivienda o edificio que no constituya vivienda ajena, o el que los abandonare contra la voluntad del propietario, incurre en multa de tres a seis meses”.
Por ello es fundamental la instalación de alarmas antiocupación, este elemento garantizará que el poder judicial trate el inmueble como vivienda habitual. A partir de ese momento entró en juego el artículo 18.2 de la Constitución, que trata la residencia como una entidad inviolable a la que no se puede entrar sin orden judicial o “delito en el acto”.
Algunas acciones solo empeoran la situación. Hablamos de cosas como esta:
● Corte de suministro: Se considera un delito de coacción y está amparado por el artículo 172 del Código Penal. Puede ser tentador cortar la electricidad, el gas y el agua, por lo que es mejor no hacerlo.
● Cambiar la cerradura: Nuestra situación es la misma que en el supuesto anterior. La sustitución de cerraduras con un okupa dentro de una vivienda se considera delito de coacción.
● Amenazar a un ocupante ilegal: dependiendo de la gravedad del comportamiento (amenaza de muerte, agresión, acoso), puede terminar con una multa considerable o incluso tiempo en la cárcel.
● Acceso a la vivienda: Esto puede sonar contradictorio, pero si ingresa a su vivienda, puede incurrir en cargos por allanamiento.
Por favor llame a la policía antes de tomar cualquier acción. Gracias a las claras leyes de desalojo, si presenta una queja dentro de las 48 horas posteriores a la ocupación ilegal, recibirá un cargo típico de allanamiento, no usurpación..
Según la Guardia Civil, si se les notifica un salto de alarma, acuden y actúan con toda la contundencia frente al allanamiento o robo con fuerza, no contra la ocupación de una vivienda, sino contra el hecho inicial, el asalto al inmueble. En el momento de recibir el aviso de la alarma, la Guardia Civil ya puede acceder a la vivienda.
¿No hay alarma instalada pero aún así has realizado la denuncia? A partir de ese momento, tendrás dos opciones: penal y civil. Este último es el más rápido ya que el okupa está obligado a acreditar la propiedad de la vivienda en un plazo máximo de 5 días hábiles.
A partir de ahí, comenzará un plazo de 30 días para ejecutar la liberación o evicción. Sin embargo, este es un tema más burocrático que puede extender todo el proceso a 5 meses. Todavía es más interesante que los procesos penales a lo largo de los años.
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